Art. 8
Requisitos de resultado del sistema ECRIS-TCN
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 8
Requisitos de resultado del sistema ECRIS-TCN
1. Los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN para la creación, modificación, supresión y visualización de registros de datos, así como para la búsqueda de un Estado miembro de condena, se establecen en la sección III del anexo.
2. La agencia eu-LISA supervisará el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN de forma centralizada en los datos introducidos por los Estados miembros en el ECRIS-TCN, sobre la base de una muestra representativa de casos.
3. La supervisión a que se refiere el apartado 2 se llevará a cabo de forma periódica, y al menos una vez al mes eu-LISA distribuirá los informes de dicho seguimiento a los Estados miembros.
4. El proceso para medir el resultado de la exactitud de los datos dactiloscópicos se automatizará en la mayor medida posible y no permitirá la identificación individual. El proceso se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.
5. En el proceso de supervisión de la exactitud de los datos dactiloscópicos se aplicará el indicador de exactitud «Índice de inscripciones fallidas», relativo a la proporción de registros con calidad insuficiente.
El objetivo de exactitud de dicho indicador se determinará tras realizar los ensayos pertinentes a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 durante la fase de aplicación.
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