Art. 5
Acceso al ECRIS-TCN y consulta de este
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5
Acceso al ECRIS-TCN y consulta de este
1. Al consultar datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN para averiguar qué Estados miembros poseen información sobre antecedentes penales de los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades competentes utilizarán el modelo de datos que figura en la sección II del anexo de la presente Decisión.
2. Al realizar la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes cumplimentarán todos los elementos de datos identificativos disponibles del nacional de un tercer país de que se trate. Salvo que la consulta contenga imágenes digitales de impresiones dactilares (el archivo NIST), se elegirán al menos tres de estos elementos de datos de entre los marcados a tal efecto en el modelo de datos que figura en la sección II del anexo.
3. Tras los ensayos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/816 realizados durante la fase de aplicación, se establecerán las siguientes especificaciones técnicas:
a)
la lista de campos de datos relativos a los datos que puedan ser utilizados para una búsqueda inexacta;
b)
las condiciones en las que los resultados de búsqueda deban considerarse una coincidencia, teniendo en cuenta los requisitos de resultado del Sistema Central ECRIS-TCN establecidos en la sección III del anexo y el nivel aceptable de falsos positivos y falsos negativos.
4. El número de registros devueltos como resultado de una consulta no excederá de diez por Estado miembro. Podrán imponerse restricciones adicionales al número de registros devueltos cuando proceda.
5. Salvo disposición en contrario del Reglamento (UE) 2019/816, las autoridades centrales podrán consultar en todo momento todos los datos que hayan introducido en el ECRIS-TCN, así como consultar múltiples registros de datos al mismo tiempo.
6. Se proporcionarán a eu-LISA las listas de perfiles de personal autorizado a tener acceso al ECRIS-TCN, establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra d), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/816, así como sus actualizaciones.
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