Art. 2 · Tratamiento de los datos

Art. 2

Tratamiento de los datos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2 Tratamiento de los datos 1.   Cuando se incluyan tanto datos alfanuméricos como dactiloscópicos de una persona en un registro de datos creado en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, los datos alfanuméricos estarán vinculados a sus correspondientes datos dactiloscópicos. 2.   El algoritmo de compresión de imágenes de impresiones dactilares que se utilizará seguirá las recomendaciones del National Institute of Standards and Technology («NIST») (Instituto Nacional de Normalización y Tecnologías). Los datos dactiloscópicos con una resolución de 500 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando el algoritmo WSQ 2000 (ISO/IEC 19794-5:2005). Los datos dactiloscópicos con una resolución de 1 000 píxeles por pulgada se comprimirán utilizando la norma JPEG 2000 de compresión de imágenes (ISO/IEC 15444-1) y su sistema de codificación. El objetivo de la relación de compresión será de 15:1. 3.   La sustitución o actualización en el ECRIS-TCN de los datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 4, apartado 7, irá precedida de una verificación positiva de la identidad por parte de la autoridad central del Estado miembro de condena. Las especificaciones técnicas para dicha sustitución o actualización se establecerán de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816.
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