Art. 10 · Infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN

Art. 10

Infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 10 Infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN 1.   La infraestructura de comunicación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), será la red EuroDomain de servicios transeuropeos de telemática entre administraciones (en lo sucesivo, «TESTA»), compuesta por el punto de acceso a EuroDomain de TESTA («TAP») y la red troncal europea TESTA. Cualquier desarrollo ulterior de la infraestructura de comunicación o cualquier otra red segura alternativa garantizará que la infraestructura de comunicación existente siga cumpliendo los requisitos de seguridad necesarios establecidos de conformidad con los principios rectores del diseño de la arquitectura física del ECRIS-TCN a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816, así como el propio Reglamento ECRIS-TCN. 2.   De conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3, punto 15, y el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento ECRIS-TCN, mientras la infraestructura de comunicación del ECRIS-TCN sea la red EuroDomain TESTA, el punto central de acceso nacional para el ECRIS-TCN se entenderá que es el punto de acceso de EuroDomain de TESTA.
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