Art. 1 · Introducción de datos en el ECRIS-TCN

Art. 1

Introducción de datos en el ECRIS-TCN

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 1 Introducción de datos en el ECRIS-TCN Al introducir datos en el ECRIS-TCN de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/816, la autoridad central del Estado miembro de condena utilizará el modelo de datos que figura en la sección I del anexo de la presente Decisión. Las especificaciones técnicas de los elementos de datos incluidos en el modelo de datos serán coherentes con el modelo de datos para la aplicación de referencia ECRIS a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento.
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