Art. 3
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3
La presente Decisión quedará derogada:
a)
si se demuestra claramente que el régimen voluntario «KZR INiG» no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos;
b)
si el régimen voluntario «KZR INiG» no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001;
c)
si el régimen voluntario «KZR INiG» no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos establecidos en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para mantener el reconocimiento.
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