Art. 3
Condiciones de concesión de la ayuda
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 3
Condiciones de concesión de la ayuda
1. Suecia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.
2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con arreglo a factores de producción reales o, en lo tocante a la producción de leche de vaca, a la cantidad de producción real que se mencionan en el artículo 1, apartado 4.
3. Las ayudas se pagarán anualmente, salvo en los casos de la leche de vaca, la ayuda al transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras y los cerdos de abasto, en los que podrán abonarse mensualmente.
4. El rebasamiento del número máximo anual de factores o cantidades de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción en el año siguiente al rebasamiento, cuando la ayuda se abone anualmente, o en el último mes del año, cuando se abone mensualmente.
5. Suecia adoptará las medidas necesarias para impedir el rebasamiento mencionado en el apartado 4 cuando este parezca probable, de acuerdo con previsiones estadísticas oficiales u oficialmente comprobadas.
6. Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario. Los importes abonados indebidamente se recuperarán antes del 1 de junio del año siguiente.
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