Art. 12 · Comunicación de información

Art. 12

Comunicación de información

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 12 Comunicación de información 1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMPM Níger, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUMPM Níger, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2) que establece las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE: a) hasta el grado establecido en los acuerdos aplicables en materia de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado interesado, o b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos. 2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar a Níger, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMPM Níger. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de Níger. 3.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMPM Níger y sometido al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3). 4.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2, en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.
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