Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 1 La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La EUTM Somalia apoyará, en particular, el desarrollo del sistema de formación dirigido por Somalia con miras al traspaso gradual, en principio, de la responsabilidad de la formación a las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes para finales de 2024 a más tardar. La EUTM Somalia acompañará la formación concebida y proporcionada por Somalia y mantendrá la capacidad de seguimiento y evaluación de las unidades que haya formado.»; b) se inserta el apartado siguiente: «3 bis.   La EUTM Somalia también prestará apoyo, cuando sea necesario y en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia, en particular a la EUCAP Somalia, creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo (*1), en relación con la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes y la policía somalí. La EUTM Somalia facilitará además el apoyo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*2), en particular asesorando a las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes en la determinación de la asistencia necesaria, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros en la prestación de dicha asistencia. (*1)  Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40)." (*2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»." 2) En el artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509»; b) se añade el apartado siguiente: «9.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 ascenderá a 29 802 052 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 0 % en compromisos y del 0 % en pagos.». 3) En el artículo 12, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2024. 3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión de la UE, de la oficina de enlace y apoyo en Nairobi y de la célula de apoyo en Bruselas, de conformidad con los planes aprobados para la terminación de la misión militar de la UE, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y la presentación de cuentas de la misión militar de la UE, establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.».
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