Art. 1 · Coherencia de la respuesta de la UE

Art. 1

Coherencia de la respuesta de la UE

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 1 La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue: 1) En el título, la frase «relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia» se sustituye por la siguiente: «relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)». 2) En todo el texto, el nombre «Atalanta» se sustituye por el nombre «EUNAVFOR Atalanta». 3) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Unión Europea (UE) llevará a cabo una operación militar destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta). 1 bis.   En apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) y de las Resoluciones posteriores pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar») y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, EUNAVFOR Atalanta contribuirá: — a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de la Resolución 1814 (2008) del CSNU, y — a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia, con arreglo al mandato definido en las Resoluciones 1846 (2008) y 1851 (2008) del CSNU.». 4) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Coherencia de la respuesta de la UE 1.   El AR, el Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE coordinarán estrechamente sus respectivas actividades en relación con la aplicación de la presente Acción Común. 2.   EUNAVFOR Atalanta se coordinará estrechamente con la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), con la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) y con las presencias marítimas coordinadas en el océano Índico noroccidental. Cooperará con la operación Agénor e intercambiará información con la iniciativa europea de vigilancia marítima en el estrecho de Ormuz (EMASOH). 3.   EUNAVFOR Atalanta apoyará, en la medida de sus medios y capacidades, los programas pertinentes de la Unión.». 5) En el artículo 14, se añade el apartado siguiente: «8.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 ascenderá a 10 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) será del 0 % para compromisos y del 0 % para pagos. (*1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»." 6) En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Se autoriza a EUNAVFOR Atalanta a transmitir a la Interpol, de conformidad con el artículo 2, letra h), y a la Europol, de conformidad con el artículo 2, letra i), la información relativa a actividades ilegales distintas de la piratería que recoja durante sus operaciones. Además, se autoriza a EUNAVFOR Atalanta a transmitir a la Oficina Nacional Central de Interpol en Mogadiscio información recopilada sobre presuntas actividades de pesca INDNR en el transcurso de sus operaciones.». 7) En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   EUNAVFOR Atalanta finalizará el 31 de diciembre de 2024.».
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