Art. 1
En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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