Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplicará a los nacionales de Gambia que estén sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806.
2. La presente Decisión no se aplicará a los nacionales de Gambia que estén exentos de la obligación de visado en virtud de los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2018/1806.
3. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de eximir de las tasas de visado que deban cobrarse en determinados casos, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 o de reducir su importe.
4. La presente Decisión no se aplicará a los nacionales de Gambia que soliciten un visado y que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o miembros de la familia de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y un tercer país.
5. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber:
a)
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
b)
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro;
c)
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o
d)
en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia, tal como se modificó en último lugar.
6. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las medidas establecidas y aplicadas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781.
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