Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 2 Cada Estado miembro enviará a la Comisión y a los demás Estados miembros un ejemplar de referencia de su DPV UE. Asimismo, cada Estado miembro conservará ejemplares de las tiradas posteriores y los mantendrá a disposición de la Comisión y los demás Estados miembros.
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