Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 1 1.   Quedarán suprimidos a partir del 1 de enero de 2023 los controles de personas en las fronteras interiores terrestres y marítimas con Croacia y se aplicarán a Croacia las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el anexo en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como con Islandia, el principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza. 2.   Quedarán suprimidos a partir del 26 de marzo de 2023 los controles de personas en las fronteras aéreas interiores, fecha a partir de la cual se aplicarán las disposiciones a que se refiere el apartado 1 en la medida en que regulen la supresión de los controles de personas en las fronteras aéreas interiores. 3.   Quedarán levantadas a partir del 1 de enero de 2023 todas las restricciones al uso del Sistema de Información de Schengen por parte de Croacia.
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