Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2023. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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