Art. 1
En vigor desde 6 dic 2022
Artículo 1
La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Toda solicitud de prórroga de la autorización contemplada en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2025 Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una reconsideración del porcentaje de limitación aplicado al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
2)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2025.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2022:2411:oj#art-1