Art. 5
Requisitos generales para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 5
Requisitos generales para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos
Las autoridades competentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 garantizarán la exactitud, exhaustividad, coherencia, oportunidad y unicidad de los datos tratados en el sistema central del VIS.
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