Art. 4 · Disposiciones especiales relativas a las normas de bloqueo y las normas indicativas

Art. 4

Disposiciones especiales relativas a las normas de bloqueo y las normas indicativas

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 4 Disposiciones especiales relativas a las normas de bloqueo y las normas indicativas 1.   Se denegará la introducción y el almacenamiento en el sistema central del VIS de los datos de entrada que no cumplan una norma de bloqueo. Cuando los datos de entrada no cumplan una norma de bloqueo, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos enviará un mensaje de error y orientará al usuario sobre la manera correcta de proceder para que los datos de entrada cumplan la norma de bloqueo en cuestión. 2.   Los datos de entrada que no cumplan una norma indicativa se introducirán en el sistema central del VIS con una señalización, una notificación o un mensaje de advertencia de que existe un problema respecto de la calidad de los datos. Cuando los datos de entrada no cumplan una norma indicativa dada, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos autorizará su introducción, enviará un mensaje de advertencia y orientará al usuario sobre la manera correcta de proceder para que los datos de entrada cumplan la norma indicativa en cuestión. 3.   Los campos de datos que sean esenciales para el funcionamiento del VIS deberán estar sujetos a una norma de bloqueo. Los campos de datos a los que se aplique una norma de bloqueo o una norma indicativa se determinarán en las especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas serán elaboradas por eu-LISA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2413:oj#art-4