Art. 3
Mecanismos y procedimientos relacionados con el cumplimiento de la calidad de los datos
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 3
Mecanismos y procedimientos relacionados con el cumplimiento de la calidad de los datos
1. El mecanismo automatizado establecido para garantizar el cumplimiento de la calidad de los datos se aplicará a la introducción o modificación de los datos en el momento de la creación o la actualización de los expedientes de solicitud en el VIS por parte de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
2. Con objeto de mejorar el cumplimiento de la calidad de los datos, eu-LISA creará un mecanismo a fin de evitar:
a)
errores de sintaxis, permitiendo exclusivamente la introducción o el almacenamiento de campos de datos correctamente formateados;
b)
errores semánticos, limitando, en la medida de lo posible, el uso de campos de texto libre.
3. El mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos permitirá la aplicación de normas de bloqueo. Cuando no sean de aplicación las normas de bloqueo, los datos introducidos o modificados por las autoridades competentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, de conformidad con los artículos 6, 8, 9, 9 quater, 9 quinquies, 9 sexies, 9 octies, 10, 12, 13, 14, 22 bis, 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies, 22 septies, 24 y 25 de dicho Reglamento quedarán sujetos a las normas indicativas.
4. A fin de determinar la conformidad de la calidad de los datos con las normas de bloqueo o las normas indicativas, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo cumplirá lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del anexo.
5. El mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos evaluará la medida en que los datos cumplen con cada indicador de calidad de los datos aplicando la norma de calidad de los datos de cada indicador. Como resultado de dicha evaluación, el mecanismo de cumplimiento de la calidad de los datos clasificará los datos de entrada en función de su calidad con arreglo al proceso establecido en el punto 3 del anexo.
6. La eu-LISA aplicará los estándares de calidad de los datos a cada indicador de conformidad con el anexo.
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