Art. 63
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 63
1. Los auditores externos presentarán al Comité Director Regional un informe, junto con el estado de activos y pasivos y las cuentas certificadas, a más tardar ocho meses después del final del ejercicio presupuestario al que se refieran.
2. El director formulará las observaciones que considere apropiadas sobre el informe de los auditores externos.
3. Los auditores externos llevarán a cabo las auditorías que se consideren necesarias, de acuerdo con su mandato aprobado. En particular, los auditores externos inspeccionarán los registros y los procedimientos contables de la Comunidad del Transporte con el fin de verificar la exactitud y la exhaustividad de los registros. La auditoría externa determinará la validez global de los estados financieros.
4. Los auditores externos presentarán al Comité Director Regional un informe de auditoría y cuentas certificadas, junto con una declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, a más tardar ocho meses después del fin del ejercicio presupuestario al que se refieran las cuentas. Si así lo solicita el Comité Director Regional, el Comité Presupuestario dirigirá al Comité Director Regional las observaciones sobre los documentos presentados por los auditores externos que considere apropiadas.
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