Art. 62
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 62
Auditores externos independientes, que el Comité Director Regional deberá designar, realizarán la auditoría anual de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «auditores externos»). Las condiciones de servicio de los auditores externos se renovarán cada año, salvo que el Comité Director Regional especifique otra cosa.
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