Art. 6

Art. 6

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 6 1.   Los créditos autorizados en el presupuesto para un ejercicio concreto solamente podrán utilizarse para cubrir los gastos contraídos y legalmente comprometidos en ese ejercicio presupuestario. 2.   Los créditos de compromiso se contabilizarán con cargo al ejercicio presupuestario tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. 3.   Los créditos de pago se contabilizarán con cargo al ejercicio presupuestario tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. 4.   Los créditos correspondientes a obligaciones legales debidamente contraídas al final del ejercicio presupuestario únicamente se prorrogarán automáticamente al ejercicio presupuestario siguiente y se identificarán respectivamente en las cuentas. 5.   Los créditos que no se hubieran utilizado al término del ejercicio presupuestario en el que fueron consignados serán anulados, salvo que sean prorrogados de conformidad con el apartado 4. 6.   No podrán ser objeto de prórroga ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal. A efectos del presente artículo, los gastos de personal comprenden las retribuciones e indemnizaciones del personal sujeto al Estatuto del personal. 7.   Los créditos que no se hayan utilizado ni se hayan comprometido al término de los ejercicios presupuestarios para los que fueron consignados serán anulados y reembolsados a las Partes con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo V del Tratado y a las contribuciones efectivas abonadas por las Partes.
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