Art. 59
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 59
1. La contabilidad presupuestaria deberá permitir un registro pormenorizado de la ejecución presupuestaria.
2. A los efectos del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución presupuestaria referentes a los ingresos y gastos.
3. La Secretaría Permanente elaborará un informe anual a más tardar el 30 de marzo de cada año. Dicho informe anual incluirá lo siguiente:
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un informe operativo en el que se expliquen el trabajo realizado por la Secretaría Permanente y los resultados obtenidos, que ofrezca una visión general de los pasos dados para alcanzar los objetivos establecidos en el programa de trabajo anual de la Secretaría Permanente,
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un informe financiero sobre la ejecución presupuestaria.
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