Art. 58

Art. 58

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 58 Tras el cierre del ejercicio presupuestario y hasta la fecha de rendición de las cuentas definitivas, el contable de la Comunidad del Transporte efectuará las correcciones que resulten necesarias para una presentación fidedigna y veraz de las cuentas en cumplimiento de dichas normas, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.
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