Art. 54
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 54
1. Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán:
a)
el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio presupuestario precedente; se presentarán de conformidad con las normas contables establecidas en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en las NIC-SP, basadas en el principio del devengo;
b)
el estado de flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería;
c)
el estado de cambios en el patrimonio neto durante el ejercicio presupuestario.
2. En el anexo de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados financieros mencionados en el apartado 1, e igualmente se facilitará toda la información complementaria prescrita por la práctica contable aceptada internacionalmente, si tal información fuere pertinente con relación a las actividades de la Comunidad del Transporte.
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