Art. 41
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 41
1. Cuando se trate de una medida que pudiere generar un gasto con cargo al presupuesto, el ordenador competente deberá efectuar previamente un compromiso presupuestario antes de contraer un compromiso jurídico con terceros.
2. Los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales serán contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de que se trate.
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