Art. 32

Art. 32

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 32 Cualquier medida o situación que pueda originar o modificar títulos de crédito a favor de la Comunidad del Transporte habrá de ser objeto previamente de una previsión de títulos de crédito por parte del ordenador competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2409:oj#art-32