Art. 27

Art. 27

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 27 1.   La responsabilidad con arreglo a las presentes normas es personal. 2.   En caso de cualquier actividad ilegal, fraude, corrupción o irregularidad que pueda perjudicar los intereses financieros de la Comunidad del Transporte, el agente financiero afectado informará sin demora al director o, si se considera útil, al Comité Director Regional, o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Por «intereses financieros de la Comunidad del Transporte» se entenderán todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por el presupuesto de la Comunidad del Transporte, adquiridos a través de él o adeudados al mismo. 3.   Cuando una actividad haya sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente suspenderá el procedimiento y podrá adoptar todas las medidas necesarias, incluida la cancelación de cualquier decisión adoptada en el marco de dicha actividad. El ordenador competente informará inmediatamente a todas las autoridades competentes, incluida, cuando proceda, a la OLAF y a la Fiscalía Europea, de los posibles casos de fraude o irregularidades.
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