Art. 24
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 24
Todo miembro del personal que participe en la gestión financiera y el control de las transacciones informará por escrito al director si considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria a las presentes normas, o a las normas profesionales que dicho miembro del personal ha de respetar. El director deberá tomar medidas en un plazo razonable. En caso de que el director no lo haga, el miembro del personal informará al Comité Director Regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:2409:oj#art-24