Art. 22

Art. 22

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 22 1.   Teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión y la naturaleza de las acciones financiadas, el ordenador establecerá la estructura organizativa, la gestión interna y los sistemas y procedimientos de control que sean adecuados para el ejercicio de sus funciones, incluidos, en su caso, controles ex post. 2.   Antes de autorizar una operación, los aspectos operativos y financieros de la misma serán verificados por miembros del personal distintos de los que hayan iniciado la operación. El inicio y el control ex ante y ex post de una operación serán funciones separadas. 3.   El personal responsable de los controles será distinto del personal que inicie la operación y no podrá estar subordinado a él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2409:oj#art-22