Art. 21

Art. 21

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 21 1.   Compete al ordenador ejecutar los ingresos y los gastos. 2.   Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos de conformidad con las disposiciones pertinentes de las presentes normas, y realizará la ejecución de los créditos. 3.   La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el devengo de los derechos por cobrar y la emisión de las órdenes de ingreso. Supondrá asimismo, cuando proceda, la renuncia al cobro de los títulos de crédito devengados. 4.   El ordenador velará por que se conserven adecuadamente durante un período de cinco años todos los justificantes relacionados con las operaciones realizadas.
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