Art. 14

Art. 14

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 14 1.   Se crea un Comité Presupuestario. 2.   El Comité Presupuestario asesorará al director en la gestión financiera de las operaciones de la Comunidad del Transporte. A fin de desempeñar esta función, se facilitará al Comité Presupuestario toda la información o las explicaciones necesarias en relación con las cuestiones presupuestarias y las cuestiones con posibles repercusiones presupuestarias. 3.   El Comité Presupuestario podrá informar al Comité Director Regional y formular recomendaciones sobre cuestiones presupuestarias y sobre cualquier asunto que pueda tener una repercusión en el presupuesto.
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