Art. 13

Art. 13

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 13 1.   La ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte se efectuará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente. 2.   A efectos de la ejecución del presupuesto de la Comunidad del Transporte, el control interno se define como un procedimiento aplicable en todos los niveles de la gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos: a) la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; b) la fiabilidad de la información; c) la salvaguardia de los activos y la protección de datos; d) la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades; e) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. 3.   El control interno eficaz y eficiente se basará en las mejores prácticas internacionales e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), teniendo en cuenta la estructura y el tamaño de la Comunidad del Transporte, la naturaleza de las tareas que le han sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.
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