Art. 12
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 12
1. El presupuesto deberá ejecutarse y las cuentas deberán presentarse con arreglo al principio de transparencia.
2. El presupuesto y los presupuestos rectificativos, tal como hayan sido finalmente adoptados, se publicarán en el sitio web de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte.
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