Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son: 1) el Consejo de Salud de Estonia, 2) el Ministerio de Sanidad de España, 3) el Ministerio de Transición Ecológica de Francia, 4) la Agencia de Medio Ambiente de Luxemburgo, 5) el Centro Nacional de Salud Pública de Hungría, 6) la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta, 7) el Ministerio Federal de Acción por el Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología de Austria y 8) la Agencia de Seguridad y Sustancias Químicas de Finlandia. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022.
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