Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1 El Consejo de Salud de Estonia, el Ministerio de Sanidad de España, el Ministerio de Transición Ecológica de Francia, la Agencia de Medio Ambiente de Luxemburgo, el Centro Nacional de Salud Pública de Hungría, la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta, el Ministerio Federal de Acción por el Clima, Medio Ambiente, Energía, Movilidad, Innovación y Tecnología de Austria y la Agencia de Seguridad y Sustancias Químicas de Finlandia podrán prorrogar hasta el 4 de mayo de 2024 las medidas para permitir la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:2386:oj#art-1