Art. 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 2 dic 2022
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con excepción de las siguientes disposiciones, que se aplicarán a partir de la fecha del inicio de las operaciones del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134:
a)
el artículo 1, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008;
b)
el artículo 2, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008;
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