Art. 1
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1
La Medida notificada por Francia el 17 de noviembre de 2021 y modificada por carta de 21 de junio de 2022 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento.
Francia revisará la Medida veinticuatro meses después de su entrada en vigor y, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento, informará a la Comisión de cualquier nueva medida prevista como resultado de dicha revisión.
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