Art. 7 · Suspensión y rescisión

Art. 7

Suspensión y rescisión

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 7 Suspensión y rescisión 1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. 2.   El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2356:oj#art-7