Art. 7
Suspensión y finalización
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 7
Suspensión y finalización
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS también podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
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