Art. 7 · Suspensión y finalización

Art. 7

Suspensión y finalización

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 7 Suspensión y finalización 1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. 2.   El CPS también podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.
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