Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Este seguimiento servirá para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las fuerzas ruandesas de defensa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término del período de ejecución para valorar si la medida de asistencia ha contribuido a que se logren los objetivos previstos. Ello podrá conllevar visitas sobre el terreno o cualquier otra forma eficaz de información proporcionada de forma independiente.
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