Art. 4 · Ejecución

Art. 4

Ejecución

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 4 Ejecución 1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP. 2.   Incumbirá al Ministerio de Finanzas y Planificación Económica de la República de Ruanda la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3.
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