Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante la mejora y la actualización de los equipos de su brigada de apoyo táctico. Mediante el suministro de equipos adecuados, dicha medida de asistencia ayudará a aumentar la contribución de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina a las operaciones y misiones militares de la PCSD, así como a misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica, y a mejorar la protección de la población civil. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipo de campo; b) herramientas clave para la ingeniería militar; c) material de capacidades químicas, biológicas, radiológicas y nucleares 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509. 5.   El contrato para la ejecución de la medida de asistencia no se celebrará antes de que el Comité del Fondo haya adoptado una modificación de las normas de ejecución del FEAP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:2353:oj#art-1