Art. 1
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 1
La vulneración de las medidas restrictivas de la Unión se considerará un ámbito delictivo en el sentido del artículo 83, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:2332:oj#art-1