Art. 1
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en relación con los asuntos que sean de su competencia, en la 42.a reunión anual del Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (en lo sucesivo, «Convenio de Berna») será:
a)
oponerse a la propuesta de trasladar al lobo (Canis lupus) del anexo II («Especies de fauna estrictamente protegidas») al anexo III («Especies de fauna protegidas») del Convenio de Berna; y
b)
apoyar las enmiendas propuestas del reglamento interior del Comité permanente que figuran en el documento TPVs/Inf (2022) 29: «Modificaciones propuestas al reglamento interior del Comité permanente de la Secretaría del Convenio de Berna.
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