Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 3 Cuando sea probable que la posición contemplada en el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de la 116.a reunión del Consejo de Miembros, o en su transcurso, la Comisión solicitará el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva o el métodos de análisis para las ceras y los ésteres etílicos de los ácidos grasos hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
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