Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en su 116.a reunión del Consejo de Miembros, que se celebrará entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciada antes de su siguiente reunión ordinaria en junio de 2023, en lo que respecta a la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19, será la de apoyar la decisión de suprimir el anexo 1 de la norma comercial y simplificar los esquemas de decisiones para el delta-7-estigmastenol y, en lo que respecta a la revisión del método COI/T.20/Do. n.o 28/REV 3 (Determinación del contenido en ceras y en ésteres metílicos y etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar), será la de apoyar la decisión de incluir un método alternativo de análisis e introducir pequeños cambios en el método existente.
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