Art. 3
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 006 955,58 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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