Art. 4

Art. 4

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el UNIDIR. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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