Art. 6

Art. 6

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 6 1.   El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones. 2.   El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones y que sea necesaria a efectos de identificar a las personas o entidades afectadas. En el caso de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos, incluidos los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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